La Sentencia N.º 202/2025 del TDLC sancionó a Juan Hurtado, Consorcio y Larraín Vial porque Hurtado ocupó simultáneamente cargos de director en sociedades matrices de empresas que participan en un mismo mercado.
Por su parte, la Sentencia N.º 203/2025 sancionó al Banco de Chile y a Consorcio por la participación simultánea de Hernán Büchi como director y ejecutivo en esas compañías y también en Falabella, todas vinculadas a distintos mercados financieros. En este caso, Büchi y Falabella firmaron acuerdos con la FNE, reconocieron los hechos y se comprometieron a su salida del directorio y al pago de más de 1.430 millones de pesos.
En total, las multas que impuso el TDLC en ambas sentencias superan los 7.500 millones de pesos.
En sus alegatos ante la Corte Suprema, la FNE defendió que las decisiones del TDLC aplican correctamente la norma sobre _interlocking_ y resguardan la libre competencia al evitar riesgos de intercambio de información y coordinación entre competidores. También, sostuvo que cada matriz ejerce control real sobre sus filiales y que, por lo tanto, conforma con estas últimas una misma empresa para efectos competitivos.
Además, la FNE rechazó la defensa de Juan Hurtado según la cual no habría sido director de Larraín Vial por no asistir a reuniones ni recibir dieta, señalando que esto no implica pérdida del cargo, y que su renuncia formal ocurrió meses después. Finalmente, el órgano persecutor indicó que las críticas a las sentencias se basan en interpretaciones que no coinciden con el sentido de la ley ni con la práctica comparada presentada en el proceso.
La Corte Suprema deberá ahora resolver si confirma las sentencias del TDLC, según lo solicitado por la FNE, o si las revoca o modifica, acogiendo los recursos de reclamación presentados por las requeridas.
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