La visión del TDLC sobre el acceso de la defensa al expediente investigativo de la FNE (caso centollas)

Recientemente, el TDLC rechazó la suspensión del procedimiento solicitada por uno de los ejecutivos requeridos por colusión en el mercado de compra de centolla magallánica (causa rol C-540-25). La solicitud se basaba en que, según el solicitante, para contestar el requerimiento de la FNE, resultaba necesario acceder primero al expediente de investigación, por contener antecedentes indispensables para la defensa.

El TDLC reafirmó así el criterio ya sostenido en causas anteriores (v. gr., causas roles C-430-2021 y C-511-2024), señalando que la eventual falta de acceso al expediente de investigación de la FNE no constituye un impedimento para contestar el requerimiento. Según razonó, las personas o empresas acusadas por la FNE conocen los hechos que se les imputan y, por ende, se encuentran en condiciones de contestar, ya sea negando los hechos, ofreciendo una versión alternativa o haciendo valer las defensas que estimen pertinentes.

Asimismo, el TDLC descartó una afectación al derecho a defensa, reiterando que este se ejerce de manera continua durante todo el procedimiento. Este enfoque coincide con lo resuelto anteriormente por el Tribunal Constitucional, que ha distinguido entre los hechos y la prueba, enfatizando que el procedimiento de libre competencia contempla una fase probatoria específica en la que las partes pueden impugnar los hechos imputados y producir la evidencia pertinente. Luego, la falta de acceso al expediente investigativo antes de la contestación no configuraría, por sí sola, un estado de indefensión que justifique paralizar el procedimiento.

Así, la resolución confirma la interpretación del TDLC sobre la oportunidad en que se debe solicitar el acceso de las partes al expediente de investigación que da origen al requerimiento de la FNE.

Es llamativo el contraste entre este criterio y el derecho legalmente reconocido a todo imputado en una causa penal de conocer el contenido de la investigación desde la primera actuación en su contra (artículos 8 y 93 letra e) del Código Procesal Penal). Este derecho se encuentra reforzado por lo dispuesto en los artículos 227 y 182 del mismo código, según los cuales el Ministerio Público debe mantener registro de todas sus actuaciones, y garantizar el acceso a los registros y documentos de la investigación al imputado. Si bien el procedimiento penal y el de libre competencia tiene diferentes naturalezas, existe una evidente conexión entre ambos tratándose de causas de colusión, ya que, conforme a la ley vigente, este ilícito puede ser perseguido en sede penal inmediatamente después de obtenerse una condena firme del TDLC.

Nota de transparencia: Estudio Lizana representa a las empresas Indura y Brink’s Chile en las causas roles C-430-2021 y C-511-2024.

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Por Valentina Chinni, asociada Estudio Lizana Abogados.