El pasado 27 de febrero de 2025, en el juicio por colusión de los casinos, el TDLC acogió, en un fallo dividido, un recurso de reposición de la FNE en contra de la resolución de 13 de febrero que había autorizado el cambio de control de Casino Rinconada S.A. (sociedad operadora del casino Enjoy ubicado en Rinconada de Los Andes), bajo ciertas condiciones. En su recurso, la FNE solicitó dejar dicha resolución sin efecto, manteniendo la medida cautelar decretada originalmente en dicho procedimiento, y rechazar así en su totalidad la solicitud de Enjoy de autorización judicial para poder llevar a cabo la operación de concentración entre ella y sus acreedoras WEG y Avla, que conllevaría la pérdida de control de Enjoy sobre Casino Rinconada.
El TDLC argumentó en su voto de mayoría que “no resulta procedente acceder a la autorización judicial solicitada por Enjoy […] dado que ésta, en los términos solicitados, no constituye una alternativa que permita resguardar el interés común considerado por este Tribunal para decretar la Medida cautelar”.
La defensa de Enjoy, por su parte, en forma previa a esta resolución, había planteado reiteradamente que, de no autorizarse la operación de concentración propuesta, la cual se enmarca dentro del acuerdo de reorganización judicial de Enjoy, esta última incumpliría sus obligaciones bajo dicho acuerdo, generando “el riesgo inminente, serio, grave e ineludible de que Enjoy entre en liquidación concursal”.