Esta normativa faculta a la administración estadounidense adoptar medidas de respuesta, las que podrán incluir la imposición de aranceles, acciones diplomáticas y asistencia legal, todo con el fin de mitigar el impacto de sanciones que se estimen arbitrarias y restablecer el equilibrio comercial y jurídico.
Desde una perspectiva nacional, esta orden ejecutiva podría generar efectos en Chile en situaciones donde filiales de empresas estadounidenses sean objeto de sanciones impuestas por organismos reguladores, como la Fiscalía Nacional Económica (FNE) o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
En el marco de la legislación chilena, las investigaciones y sanciones en materia de defensa de la competencia deben basarse en criterios objetivos, respetando el principio de legalidad y garantizando la igualdad ante la ley. Sin embargo, si en un procedimiento sancionador una filial estadounidense recibe una multa considerada excesiva o se percibe un trato diferenciado respecto de otras empresas en circunstancias similares, esta orden ejecutiva podría ser invocada por el gobierno de EE.UU. como argumento para aplicar represalias comerciales o diplomáticas contra Chile.
En el ámbito de la inversión extranjera, esta normativa también podría generar un nuevo factor de riesgo para empresas multinacionales que operan en Chile, en la medida en que sus matrices en EE.UU. podrían considerar que decisiones regulatorias locales afectan sus intereses y activan mecanismos de protección por parte de su país de origen.
Principales disposiciones de la orden ejecutiva
La normativa contempla las siguientes medidas de protección para empresas estadounidenses:
- Aranceles y medidas comerciales: EE.UU. podrá imponer aranceles o restricciones comerciales a bienes y servicios provenientes de países que impongan sanciones consideradas injustas a empresas estadounidenses.
- Acciones diplomáticas: Se podrán adoptar medidas diplomáticas contra gobiernos que implementen prácticas discriminatorias o desproporcionadas en perjuicio de empresas estadounidenses.
- Apoyo legal: Se establece la posibilidad de asistencia legal por parte del gobierno estadounidense a las empresas afectadas.
- Asistencia financiera: La orden contempla mecanismos de apoyo financiero para mitigar el impacto de sanciones impuestas en el extranjero.
- Medidas de represalia: EE.UU. podrá tomar represalias contra empresas extranjeras con operaciones en su territorio, en caso de que sus países de origen impongan sanciones a compañías estadounidenses.
Si bien la legislación chilena en materia de libre competencia busca garantizar procesos sancionatorios transparentes y objetivos, la implementación de esta orden ejecutiva podría generar tensiones en el ámbito internacional, especialmente en sectores estratégicos donde participen filiales de empresas estadounidenses.
En este contexto, sería relevante evaluar si esta normativa podría influir en futuras decisiones regulatorias y en el diseño de políticas de cumplimiento normativo en empresas con presencia en Chile.