La sanción responde a un requerimiento presentado en diciembre de 2021 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el cual fue acogido en su totalidad por el Tribunal.
Tras más de tres años de juicio, el TDLC tuvo por acreditado que Juan Hurtado se desempeñó simultáneamente como director en Consorcio y LarrainVial, ambas compañías que compiten a través de sus filiales en el mercado de intermediación de valores y servicios bursátiles.
El fallo considera que esta situación infringe el artículo 3°, letra d) del Decreto Ley 211, el cual establece la prohibición de interlocking. Según el TDLC, esta figura constituye una infracción per se, es decir, ilícita por su sola configuración, sin necesidad de probar efectos concretos en el mercado.
La sentencia impuso multas por un total de 3.117 UTA (aprox. $2.554 millones):
• LarrainVial deberá pagar 1.889 UTA (aprox. $1.548 millones),
• Consorcio, 1.148 UTA (aprox. $941 millones),
• y Juan Hurtado, 80 UTA (aprox. $66 millones).
Según argumentó la FNE y ratificó el TDLC, Hurtado, en su rol de director, estuvo en posición de acceder a información estratégica y sensible de ambas empresas competidoras, poniendo en riesgo la libre competencia.
Aunque su doble función venía desde antes de la entrada en vigor de la norma (febrero de 2017), continuó hasta abril de 2019, superando incluso el período de adecuación legal otorgado por la ley.
El TDLC recalcó que la conducta de los sancionados permitió que un mismo individuo conociera información financiera, comercial y estratégica de dos empresas rivales, con la posibilidad de incidir en sus decisiones directivas, afectando gravemente la dinámica competitiva del mercado.
La sentencia fue dictada con el voto en contra del ministro Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar el requerimiento de la FNE debido a que no aportó pruebas del efecto que habría tenido la conducta de interlocking, en circunstancias en que debió hacerlo, por tratarse de un caso de interlocking indirecto. Según el ministro Paredes, esta última conducta solamente sería sancionable conforme al artículo 3° inciso primero del Decreto Ley 211 (que sí requiere la prueba de efectos anticompetitivos), y no conforme a la letra d) del mismo artículo (ilícito per se), pues esta última norma sancionaría únicamente el interlocking horizontal directo, es decir, aquel producido directamente entre empresas competidoras entre sí. En cambio, no abarcaría situaciones de interlocking horizontal indirecto (como era el caso de Juan Hurtado), en que la competencia se da entre filiales de aquellas empresas que comparten efectivamente uno o más directores o ejecutivos relevantes.