El pasado 13 de enero, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para imponer una multa a la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
Esto debido a su negativa injustificada de entregar, de manera completa y en el plazo requerido, la información solicitada por la agencia en el marco del Estudio de Mercado sobre Educación Superior (Rol EM09-2024), actualmente en curso. La sanción aplicada se ampara en las atribuciones otorgadas a la FNE por el artículo 39, letra h), en relación con el artículo 39º, letra p) del Decreto Ley 211.
Según lo expuesto en la solicitud de la FNE, a finales de noviembre de 2024 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PUC comunicó por correo electrónico su decisión de no responder al cuestionario remitido por la Fiscalía. Esta negativa se justificó por dicha casa de estudios argumentando la naturaleza de la información solicitada y la autonomía universitaria.
Durante la audiencia correspondiente, la PUC pidió que se desestimara la solicitud de la FNE, argumentando un “entendimiento ambiguo” respecto a la obligatoriedad de responder el oficio, así como la existencia de “dificultades” para recopilar los datos requeridos. Asimismo, la representación legal de la institución subrayó que la multa tendría un carácter disuasivo que ya no sería aplicable, dado que la institución cumplió con la entrega de la información días antes de la audiencia. Además, señalaron que el retraso no habría generado perjuicio, pues el avance del estudio de mercado no se vio afectado.
Por su parte, la FNE mantuvo su posición, argumentando que la actitud inicial de la PUC fue una negativa categórica a cumplir con el requerimiento, y no un simple retraso en la entrega de los datos. También enfatizó que el cumplimiento tardío se logró únicamente tras la solicitud de sanción presentada ante el TDLC.
Finalmente, el Tribunal resolvió sancionar a la PUC con una multa equivalente a 0.4 UTA por cada día de retraso, considerando el retraso como manifiestamente injustificado. Es importante mencionar que el monto original de la multa era de 0.2 UTA por día de incumplimiento; sin embargo, el TDLC acogió un recurso de reposición deducido por la FNE, la que solicitó un aumento en la sanción inicial por considerar que el monto de esta resultaba significativamente inferior a lo solicitado, tomando en cuenta la naturaleza injustificada del incumplimiento.
Cabe destacar que esta es la tercera ocasión en que la FNE activa el procedimiento previsto en el artículo 39º ter, sumándose a los casos de multas impuestas a Pfizer Chile S.A. (Rol 39Ter-3-2019) y a la Asociación Gremial de Cirujanos de la Quinta Región (Rol 39Ter-1-2018). En todos estos casos, el TDLC ha aceptado las solicitudes de la FNE e impuesto multas bajo el criterio legal de días de retraso, sin dejar de atender a las circunstancias particulares.
Con todo, este caso presenta algunas particularidades en comparación con los anteriores. Por ejemplo, que (i) la PUC es una corporación de derecho público sin fines de lucro, a diferencia de las otras entidades sancionadas; que (ii) el monto inicial de la multa fue el más bajo entre los casos revisados; y (iii) que, en relación con lo anterior, por primera vez se acogió un recurso de reposición deducido por la FNE, solicitando un aumento del monto originalmente determinado por el TDLC.