El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia («TDLC») rechazó la demanda de Minera Altos de Punitaqui Limitada (“MAP”) contra Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE”) y CGE Transmisión (“CGET”) por el cobro de precios excesivos y, en subsidio, discriminatorios.
La sentencia, dictada el 9 de octubre de 2025, desestimó primeramente las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por las demandadas.
En cuanto al fondo, el TDLC determinó, en primer lugar, que no se aportaron antecedentes que acreditaran que la demandante no tuvo otras alternativas para interconectarse a la línea de transmisión de Transnet, que, a la época de la demanda, era parte del grupo CGE.
Asimismo, el tribunal desechó la acusación de precios excesivos luego de realizar un análisis en dos etapas:
I. Primero, se examinó la eventual posición de dominio de las demandadas. Al respecto, no se acreditó que tuvieran una posición dominante en el mercado relevante de servicios de desarrollo de infraestructura para instalaciones de transmisión en el territorio nacional.
II. Segundo, se evaluó si los precios cobrados por las demandadas a MAP eran indubitadamente excesivos. Sobre este punto, se concluyó que las comparaciones de precio efectuadas por la demandante adolecían de errores y no consideraban las características particulares del contrato.
En cuanto a la acusación subsidiaria de precios discriminatorios —referida a un contrato celebrado en 2014 para transportar energía al complejo minero de la demandante—, el TDLC sostuvo que “al demandar discriminación de precios, MAP tenía la carga de probar, al menos, que los productos o servicios que utiliza como comparación para fundar su acusación son equivalentes a aquellos que la demandante ha contratado y que, a pesar de esa equivalencia, se les cobra de manera diferenciada», cuestión que no habría ocurrido en autos.