Si bien estas instancias son legítimas y valiosas cuando se limitan a discutir temas de interés general de una industria en particular, estos contactos conllevan el riesgo de que, aun de manera inadvertida o sin intención, se produzcan intercambios de información comercial sensible o coordinaciones anticompetitivas, que se puedan interpretar por la autoridad como verdaderos actos de colusión.
Es importante recordar que la colusión es una conducta eventualmente sancionable con independencia del propósito que haya motivado el encuentro o de si tuvo o no efectos en el mercado. Además, no se limita a la fijación de precios: puede abarcar cualquier forma de coordinación que afecte variables competitivas, como volúmenes de producción, clientes, zonas geográficas, proyecciones de ventas o de demanda, condiciones comerciales, entre otros.
Con el fin de promover una cultura de cumplimiento preventivo, en Estudio Lizana hemos elaborado un one-pager con recomendaciones prácticas para orientar la participación en este tipo de reuniones, antes, durante y después de su realización.
En Estudio Lizana, contamos con amplia experiencia en libre competencia, compliance corporativo y gobierno interno, asesorando empresas y asociaciones en el diseño de protocolos y capacitaciones que reducen riesgos y fortalecen su reputación institucional.
¿Miembros de tu organización participan en reuniones de industria o se exponen a encuentros con competidores?
Conversemos.
