Caso Transporte de Valores: Rechazo de Requerimiento de Inaplicabilidad

El 21 de agosto el Tribunal Constitucional (TC) rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por los ejecutivos requeridos en la causa por colusión en el mercado de transporte de valores y servicios conexos, que se encuentra actualmente en tramitación en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). 

La causa se remonta a octubre de 2021, cuando la Fiscalía Nacional Económica (FNE) interpuso un requerimiento contra Brink´s, Prosegur, Loomis y varios de sus ejecutivos, acusándolos de infringir el artículo 3° del Decreto Ley 211 al supuestamente coordinar precios del transporte de valores y servicios conexos. En ese contexto, solicitó que los ejecutivos acusados absolviesen posiciones bajo juramento, con apercibimiento de confesión ficta, multas o arrestos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. 

Los requeridos sostuvieron que esa obligación los exponía a declarar sobre hechos propios vinculados con la conducta que se les imputa y que podría dar lugar a sanciones penales en un procedimiento posterior, argumentando que ello vulneraba su derecho constitucional a guardar silencio y a no autoincriminarse. Afirmaron que se afectaba el derecho al debido proceso, porque se les obligaba, bajo amenaza de sanciones, a entregar información que podría usarse en su contra en un proceso penal futuro. Explicaron que, en libre competencia, una querella por colusión solo puede presentarse una vez que exista una sentencia firme del TDLC.

La FNE defendió la constitucionalidad de las normas cuestionadas, destacando que el procedimiento ante el TDLC  no constituye un proceso penal, y que la garantía de no autoincriminarse resulta aplicable exclusivamente en causas criminales.

En su fallo, el TC señaló que la prohibición de autoincriminación solo rige en causas penales, no en libre competencia, y que el TDLC es un tribunal especializado que valora pruebas según la sana crítica, sin efectos automáticos de la confesión ficta. Además, aclaró que la mera posibilidad de un proceso penal no convierte al juicio de libre competencia en un proceso criminal. En consecuencia, el TC rechazó los requerimientos de inaplicabilidad y levantó la suspensión del procedimiento. 

Sin embargo, tres ministros disintieron, al considerar que la aplicación de la confesión ficta, sumada a sanciones económicas o de cárcel, podía ser inconstitucional por implicar una forma indirecta de autoincriminación, sobre todo si existían posibles repercusiones penales.

Este fallo refuerza la jurisprudencia del TC en torno a la autonomía entre la sede infraccional y la penal en materia de libre competencia, poniendo al mismo tiempo de relieve la discusión sobre el alcance de las garantías procesales frente a la aplicación de la confesión ficta.

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