El pasado 18 de julio, la Comisión Europea encendió una alerta en el mundo empresarial: envió un pliego de cargos a la multinacional francesa Vivendi por la adquisición del grupo editorial Lagardère, ante la sospecha de que la empresa habría incumplido el requisito de notificación y la obligación de suspensión (standstill obligation) establecidos en la normativa de control de concentraciones de la UE, así como las condiciones y obligaciones asociadas a la decisión de la Comisión de 9 de junio de 2023 que autorizó la operación Vivendi/Lagardère.
En particular, la Comisión constató que, pese a que la aprobación de la fusión estaba condicionada a la desinversión de activos y a la validación previa de los compradores por la autoridad, Vivendi habría ejercido influencia decisiva sobre Lagardère mucho antes de que dichas condiciones se cumplieran (e incluso antes de notificar la operación a la Comisión).
La investigación reveló que la multinacional intervino en decisiones estratégicas vinculadas a la línea editorial, portadas y contenidos, así como en procesos de contratación y despidos de periodistas, entre otras actuaciones que evidenciarían que Vivendi comenzó a integrar y dirigir aspectos esenciales del negocio adquirido sin aguardar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la aprobación.
En términos prácticos, esto podría constituir un caso de “gun jumping”, es decir, implementar una operación de concentración sin haber cumplido previamente con la obligación de notificación, sin esperar la autorización correspondiente de la autoridad de competencia y/o sin dar cumplimiento a las condiciones suspensivas establecidas por la decisión de aprobación.
Aunque este procedimiento se desarrolla en el ámbito europeo, sus implicancias resultan plenamente aplicables a Chile. En efecto, desde la modificación introducida en 2016, el Decreto Ley N.º 211 (DL 211) exige que determinadas operaciones de concentración, al superar los umbrales establecidos, sean notificadas obligatoriamente a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de manera previa a su implementación. Además, una vez efectuada la notificación, las partes deben esperar a que la FNE apruebe la operación, sea en forma pura y simple o sujeta a condiciones, para proceder a su implementación, lo que se conoce como standstill obligation. Las infracciones a estos deberes se encuentran sancionadas por el artículo 3° bis del DL 211.
El caso Vivendi/Lagardère nos recuerda que implementar una operación sin respetar las instancias de revisión puede acarrear consecuencias financieras, reputacionales y regulatorias de gran magnitud. En Chile, esta es una lección que debemos estudiar atentamente. El cumplimiento de las reglas de control de fusiones no solo constituye una exigencia legal, sino también una inversión en seguridad y sostenibilidad empresarial.
#Vivendi #Lagardère #StandstillObligation