Fallo de Corte Suprema contra Universidades

La Corte Suprema confirmó el rechazo de los recursos de protección presentados por la Universidad de Santiago (Usach) y la Universidad de Chile (UChile).

La Corte Suprema confirmó el rechazo de los recursos de protección presentados por la Universidad de Santiago (Usach) y la Universidad de Chile (UChile), que buscaban evitar responder a los requerimientos de información realizados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en el contexto del estudio de mercado sobre la educación superior llevado a cabo por dicho organismo.

Asimismo, el máximo tribunal dio por desistida a la Universidad Católica (UC), la cual también había presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su propio recurso de protección fundado en los mismos hechos.

Esto ocurre en el marco de un estudio de la FNE, que pidió información a 48 instituciones de educación superior para analizar cómo funciona el mercado en que participan. Solo la Usach, la UChile y la UC se negaron a entregar los datos, alegando que, en los oficios dirigidos por la FNE a cada una de ellas, esta autoridad requirió, bajo amenaza de sanción, la entrega de un conjunto de datos personales de los estudiantes y egresados de dichas universidades, sin el consentimiento de tales personas, lo que vulneraría la garantía constitucional del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Tras un año de disputa, la Corte Suprema cerró el caso, confirmando los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, en sus rechazos a los respectivos recursos de protección interpuestos por estas tres universidades, sostuvo que la FNE se apegó a las atribuciones que le confiere la ley al efectuar las solicitudes de información y que existe autorización legal en este caso para el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular. Asimismo, dicha corte estableció que los requerimientos de información de la FNE se encontraban justificados y no eran desproporcionados, y que no entrañaban, en definitiva, una vulneración de la garantía constitucional hecha valer por las casas de estudio.