La Corte Suprema confirmó una histórica multa de 32.000 UTA (más de US$28 millones) al Canal del Fútbol (hoy TNT Sports) por abuso de posición dominante en la transmisión del fútbol chileno, marcando un precedente relevante en la defensa de la libre competencia.
A raíz de esta decisión, el SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC), con el objeto de que los consumidores que fueron afectados por no acceder a precios competitivos sean adecuadamente compensados.
El PVC permite a las empresas responsables reparar el daño causado de forma extrajudicial, rápida y eficaz. Este mecanismo ha demostrado su utilidad en múltiples ocasiones, siendo probablemente uno de los casos más emblemáticos el acuerdo alcanzado con CMPC tras la colusión en el mercado del papel tissue.
Sin embargo, cabe plantearse una interrogante clave: ¿qué ocurre si este procedimiento no culmina con una solución favorable?
En este escenario, corresponderá a los consumidores, de manera individual o representados por el SERNAC u otras asociaciones de consumidores, ejercer la acción prevista en el artículo 30 del Decreto Ley N°211, acudiendo directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Dicha norma faculta expresamente a los afectados por conductas contrarias a la competencia a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos, siempre que exista previamente una sentencia firme dictada por el TDLC.
Para obtener la indemnización esperada, deberán acreditarse tres elementos fundamentales: (i) la existencia de una infracción, requisito que ya se cumple con la confirmación de la sentencia del TDLC por parte de la Corte Suprema; (ii) la acreditación de un perjuicio directo, sufrido por los consumidores; y (iii) la existencia de un nexo causal entre la conducta infraccional anticompetitiva y el daño que se requiere indemnizar.
De todos modos, tanto si se alcanza una solución en sede extrajudicial como si se recurre al camino judicial, este caso ofrece una nueva oportunidad para abordar un aspecto históricamente relegado en nuestro sistema: la reparación efectiva a los consumidores en el ámbito del derecho de la libre competencia.
Si el PVC logra su cometido, sentará un valioso precedente en la protección de los derechos de los consumidores frente a abusos de poder de mercado. Si no lo hace, el procedimiento judicial deberá asumir ese rol, reafirmando que las conductas anticompetitivas no solo deben ser castigadas, sino que también exigen la reparación efectiva de los afectados.