TDLC: Rechazo de consulta de Aproval Sobre acuerdo entre Watt’s y Fedeleche

El reciente pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que rechazó el inicio del procedimiento de consulta intentado por la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de los Ríos A.G. (“Aproval”) en contra del acuerdo conciliatorio celebrado entre Watt’s y Fedeleche en 2021 (“Acuerdo”), ofrece una valiosa lección sobre el valor de la cosa juzgada en procedimientos de libre competencia.

En su consulta, Aproval solicitó al TDLC revisar, en primer lugar, si el Acuerdo resultaba o no contrario a la libre competencia. Según la consultante, el “Bono de Asociaciones Gremiales” (“Bono”) pactado en dicho Acuerdo tendría efectos anticompetitivos al beneficiar únicamente a organizaciones afiliadas a Fedeleche. En segundo lugar, Aproval pidió al TDLC pronunciarse sobre ciertos actos de ejecución del Acuerdo por parte de Watt’s, consistentes en haber informado a los productores asociados a Aproval que, desde marzo de 2024, todos los pagos asociados al Bono para los productores de la Región de los Ríos serían recaudados y enterados a Saval F.G. A juicio de Aproval, esta decisión de Watt’s, realizada en el marco del Acuerdo, excluiría como beneficiarias del referido bono tanto a la consultante como a otras asociaciones no afiliadas a Fedeleche.

En su resolución, el TDLC rechazó categóricamente la solicitud de Aproval, argumentando que no resulta procedente iniciar un procedimiento no contencioso cuyo objeto sea evaluar si el Acuerdo es contrario a la libre competencia, pues el mismo tribunal ya resolvió que no lo era al aprobarlo. Por lo tanto, ya operó el desasimiento de dicha magistratura, y, además, el referido Acuerdo goza de autoridad de cosa juzgada. En este sentido, la finalidad de la institución de la cosa juzgada sería “conferir certeza a los derechos que han sido adjudicados por el órgano jurisdiccional, e impedir que se adopte una decisión sobre un asunto ya resuelto”.

En vista de lo anterior, el TDLC concluyó que, salvo que se alegue un cambio de circunstancias que amerite, sobre la base de nuevos antecedentes, dejar sin efecto alguna de las medidas que fueron objeto del Acuerdo, no es posible someterlo nuevamente a revisión. A mayor abundamiento, si lo que se quiere acusar es un incumplimiento al Acuerdo o alegar una infracción anticompetitiva, la vía para hacerlo no se encontraría en un procedimiento no contencioso.

Esta decisión, por un lado, resalta la importancia de la certeza jurídica derivada de las decisiones de los tribunales en materias de competencia. Pero, además, parece sugerir que las sentencias del TDLC que aprueban acuerdos conciliatorios entre las partes de una causa contenciosa tendrían efectos respecto de terceros ajenos al juicio, quienes no podrían cuestionar el eventual impacto de esos acuerdos en ellos. Resta por ver, eso sí, si Aproval interpone algún recurso judicial en contra de la resolución del TDLC, para confirmar sus conclusiones en esta materia.