En la denuncia, el particular manifestó que, a través de un programa de noticias transmitido el 14 de septiembre del mismo año por un canal de televisión abierta, un locatario de fondas del evento de fiestas patrias de 2022, realizado en el Parque O’Higgins, señaló que, junto a otros propietarios de locales, se habrían puesto de acuerdo en los precios de ciertos productos.
Durante el curso de la Investigación, la Fiscalía, entre otras diligencias, recabó antecedentes de Cordesan y la productora encargada del evento, tomó declaración al locatario que realizó la declaración por televisión a la que se hizo referencia anteriormente y obtuvo antecedentes del mismo, y recopiló precios de los distintos productos ofrecidos. En su declaración, el locatario negó la existencia de un acuerdo, manifestando, además, que sus palabras habrían sido malinterpretadas, dado que él se refería a los precios a los cuales los fonderos podían adquirir los insumos a través de un grupo de Whatsapp que se había generado entre ellos, a efectos de que los locatarios antiguos, que no participaban del evento, pudieran proveerles de algunos productos. En relación con los precios, adujo que su única intención fue realizar publicidad al evento, convocando a la ciudadanía a asistir al Parque O’Higgins, porque encontrarían precios atractivos. Finalmente, admitió haberlo hecho de forma inapropiada, lo que atribuyó de alguna manera a la espontaneidad de la entrevista.
Con posterioridad, el Locatario aportó voluntariamente al equipo investigador de la FNE copia del chat de Whatsapp, en que participaban algunos fonderos del evento, en el que no existe evidencia relativa a una coordinación entre los fonderos para ofrecer al público el mismo precio en los productos comercializados, sino, más bien, ofertas de insumos y productos a los fonderos por parte de personas ajenas al evento. Adicionalmente, no se constató una similitud de precios entre los fonderos del evento objeto de Investigación.
A mayor abundamiento, un aspecto que disminuye todavía más la probabilidad de una hipótesis colusoria entre los oferentes de las cocinerías del evento es la presencia de locatarios nuevos, que no conocían a los fonderos de versiones anteriores, lo cual eleva los costos de coordinación entre las partes involucradas, ya que no tendrían una relación de confianza previa entre ellos.
Finalmente, abona a todo lo señalado anteriormente las singularidades propias del mercado en cuestión, que se caracteriza por una relevante cercanía geográfica entre los oferentes, similar a la que existe en las ferias libres, lo que les permite realizar un monitoreo constante y recíproco, configurando un mercado con información abierta. Este tipo de mercados puede propiciar una menor dispersión de los precios, sin necesidad de la existencia de una colusión entre los competidores.
Sin perjuicio de lo anterior, la FNE instó al locatario a ser más cuidadoso en las declaraciones que pueda emitir en el futuro, para evitar conductas riesgosas desde el punto de vista de la libre competencia. Asimismo, es preciso hacer presente que es recomendable evitar la administración de un chat común entre competidores, pues este puede erigirse en una oportunidad que puede dar lugar a un acuerdo o práctica concertada contrarios a la libre competencia.
Adicionalmente, la FNE instó a Cordesan a que en los próximos procesos licitatorios y de contratación, que realice en el contexto de la organización de eventos de igual o similar naturaleza a aquel objeto de Investigación, incorpore en sus bases de licitación y en los contratos que suscriba como consecuencia del proceso regulado por las mismas, una cláusula expresa que imponga a los participantes la obligación de respetar la libre competencia tanto en el proceso licitatorio, como en la explotación de sus negocios una vez adjudicada la licitación, todo en conformidad con lo descrito y regulado en el DL 211.