TDLC rechazó la demanda interpuesta por Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A.

El TDLC rechazó la demanda de Enjoy S.A. contra Sun Dreams por presunta litigación abusiva. Analizó si las acciones judiciales carecían de mérito y tenían fines anticompetitivos

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante sentencia de fecha 16 de enero del presente año, rechazó la demanda interpuesta por Enjoy S.A., Casino del Lago S.A. y Casino de Puerto Varas S.A. (las “Demandantes”) en contra de Sun Dreams S.A., Casino de Juegos Puerto Varas S.A. y Casino de Juegos Pucón S.A. (las “Demandadas”), matriz y filiales respectivamente, sin costas.

Esta causa, cuyo origen se remonta a agosto de 2019, comenzó con una demanda de las actoras, quienes acusaron a las Demandadas de conductas contrarias a la libre competencia y actos de competencia desleal.

En particular, se alegó que las Demandadas ejecutaron, de manera organizada y sistemática, acciones judiciales y administrativas, además de vías de hecho, con el exclusivo objetivo de excluir a las Demandantes de los mercados relevantes.

En otras palabras, se planteó una hipótesis de litigación abusiva o sham litigation en perjuicio de las actoras.

En su análisis, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dejó claro que, para considerar ilícita la interposición de acciones judiciales en el contexto de la libre competencia, es necesario:
1.⁠ ⁠Establecer objetivamente la falta de mérito de la acción presentada.

2.⁠ ⁠Evaluar si dicha acción fue promovida con un fin anticompetitivo.

3.⁠ ⁠Determinar si se configura o no un caso de competencia desleal, conforme a la normativa vigente.

Por tanto, el fracaso de una acción judicial no la convierte automáticamente en ilícita, a menos que se demuestre lo anterior de forma concluyente.

En este caso, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) concluyó que, si bien las Demandadas interpusieron múltiples acciones, estas no carecían de mérito objetivo, ya que se sustentaron en argumentos razonables.

Este razonamiento es consistente con la definición de sham litigation adoptada por la Corte Suprema de Estados Unidos, que establece dos requisitos fundamentales:
1.⁠ ⁠La demanda debe carecer de fundamento objetivo, es decir, ningún litigante razonable podría esperar éxito en el fondo del caso.

2.⁠ ⁠Solo si se cumple lo anterior, debe evaluarse si la demanda infundada encubre un intento de interferir directamente con las relaciones comerciales de un competidor a través del uso del proceso judicial como un arma anticompetitiva.

Asimismo, la Corte Suprema insta a los tribunales a no asumir que una acción carece de mérito únicamente porque fue infructuosa, evitando caer en un razonamiento retrospectivo, muy en línea con las acertadas conclusiones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Todos los detalles de esta decisión en este documento:

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