Alza de combustibles y riesgos anticompetitivos: Columna de opinión por Daniela León y Thomas Stöcklin

Nuestra socia Daniela León y nuestro asociado Thomas Stöcklin revisan los riesgos de coordinación entre competidores, la delgada línea entre paralelismo y colusión, y los resguardos clave para enfrentar este escenario sin exponerse a sanciones.

Escenario actual

El reciente aumento en el precio de los combustibles en Chile no solo genera preocupación por su impacto inflacionario, sino que también plantea desafíos relevantes en materia de libre competencia. Para múltiples sectores productivos, esta alza implica un incremento significativo en sus costos operacionales y de producción, obligándolos a reevaluar sus estructuras de precios.

Desde el punto de vista económico, las empresas deberán determinar cómo afrontar estos mayores costos y qué parte de estos serán traspasados al consumidor final. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho de la libre competencia, este escenario exige cautela, pues podría llegar a incentivar la ejecución de conductas colusorias.

Riesgos a la libre competencia

En contextos de alzas de costos generalizadas, las empresas competidoras enfrentan incentivos similares para revisar y ajustar sus precios con el fin de que estos reflejen de mejor manera sus estructuras de costos. Si bien esto es racional y lícito, es fundamental subrayar que cualquier decisión relativa a la determinación de precios debe adoptarse de manera unilateral e independiente, sin coordinación ni intercambio de información sensible con competidores, aun cuando el resultado observable en el mercado sea un aumento de precios relativamente homogéneo y transversal. Ello se debe a que el Decreto Ley Núm. 211 (D.L. 211) sanciona severamente la colusión, entendida como la práctica por la cual los competidores celebran acuerdos destinados a afectar variables competitivas, como fijar precios de venta o de compra, alterar resultados de licitaciones, repartirse mercados, entre otras conductas.

En este punto, conviene hacer una precisión relevante: no toda coincidencia de precios constituye una colusión. El derecho de la libre competencia distingue entre conductas paralelas, explicables por condiciones de mercado o decisiones unilaterales de igualar precios (paralelismo consciente), por un lado, y acuerdos o prácticas concertadas entre competidores, por el otro; solo estos últimos son ilícitos. Si bien el mero paralelismo de conductas puede ser un indicio sobre una posible colusión, esto no basta para que se configure el ilícito, ya que requiere la existencia de un acuerdo o concertación entre los competidores.

Los riesgos de coordinación proliferan en espacios donde interactúan competidores, como asociaciones gremiales o instancias informales de encuentro. En estos contextos, el intercambio —incluso inadvertido— de información comercialmente sensible, como futuras alzas de precios, costos o estrategias comerciales, puede facilitar la coordinación y ser interpretado por la autoridad como un indicio de conducta anticompetitiva. De este modo, las llamadas “conversaciones de pasillo” no son inocuas desde el punto de vista legal, y las empresas que participen en asociaciones gremiales deben implementar todos los resguardos y medidas establecidas en la guía sobre “Asociaciones gremiales y libre competencia” de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)[1], con el objeto de prevenir cualquier facilitación de coordinación.

Asimismo, las empresas deben ser especialmente cuidadosas con sus declaraciones públicas. Anuncios sobre futuras alzas de precios o referencias explícitas a comportamientos esperados de la industria pueden, en ciertos casos, ser considerados señales que faciliten la coordinación entre competidores.

Acuerdos lícitos entre competidores: ¿qué está permitido?

No toda interacción entre competidores está prohibida. Existen espacios de colaboración que pueden ser lícitos, especialmente cuando buscan generar eficiencias o enfrentar desafíos comunes, siempre que no recaigan sobre variables competitivas sensibles como precios, cantidades o estrategias comerciales.

Por ejemplo, podrían ser admisibles acuerdos o instancias de colaboración orientadas a: (i) compartir buenas prácticas operativas o de eficiencia energética; (ii) desarrollar estándares técnicos o logísticos; (iii) analizar impactos generales del alza de combustibles a nivel agregado o público.

Sin embargo, incluso en estos casos, es clave que las discusiones se mantengan en un plano general, agregado y no estratégico, evitando cualquier referencia a decisiones comerciales específicas. En el contexto de asociaciones gremiales, estas materias pueden discutirse de forma segura si se adoptan resguardos como: (i) agendas previamente definidas y acotadas; (ii) participación de asesores legales cuando corresponda; (iii) uso de información agregada, histórica y anonimizada.

Fiscalización y sanciones

La FNE, en cumplimiento de su rol persecutor, monitorea activamente mercados sensibles y presta particular atención a contextos que puedan favorecer la coordinación. En caso de detectar indicios de una eventual infracción, puede iniciar investigaciones que eventualmente deriven en un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Respecto a las sanciones aplicables en caso de corroborarse la existencia de una colusión, el D.L. 211 contempla multas de hasta el 30% de las ventas asociadas a la línea de productos o servicios involucrada durante el período de la infracción, o hasta el doble del beneficio económico obtenido. En caso de que estos montos no puedan ser calculados, las multas pueden ser de hasta 60.000 UTA (aproximadamente 50 mil millones de pesos), lo que refleja la severidad con que el ordenamiento jurídico aborda estas conductas. Por otro lado, se establecen sanciones a las personas jurídicas tales como la prohibición de contratación con órganos de la administración pública e incluso la disolución. Asimismo, las personas naturales que celebren u ordenen celebrar, ejecuten u organicen una colusión podrán verse expuestas a multas e incluso a responsabilidad penal por el delito de colusión, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

¿Cómo prevenir?

En este escenario, la mejor herramienta de prevención para las empresas es contar con programas de compliance robustos en materia de libre competencia. Estos deben incluir políticas claras sobre interacción con competidores, manejo de información sensible, participación en asociaciones gremiales y lineamientos sobre comunicaciones externas. Más allá del cumplimiento formal, se trata de fomentar una cultura organizacional que permita tomar decisiones comerciales con plena autonomía y dentro de los márgenes legales.

El alza de combustibles es, sin duda, un desafío económico relevante. Pero también es un recordatorio de que, incluso en contextos adversos, la competencia debe resguardarse como un pilar fundamental del funcionamiento de los mercados.


[1] Disponible en: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/08/guia_-asociaciones_-gremiales.pdf

Revisa el artículo completo en: El Mercurio Legal