El 3 de noviembre de 2025, la Corte Suprema rechazó la apelación de Transbank contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 27 de septiembre de 2024, la cual, a su vez, había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa contra la Res. Ex. N.º 5304/2024 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En dicha resolución, la CMF había decidido no acoger el recurso administrativo de reposición entablado en contra de su Oficio N.º 59.888 (mayo de 2024), que dispuso que Transbank debía cesar de forma inmediata la prestación del servicio consistente en el “adelantamiento” del pago de las denominadas “cuotas comercio” en favor de sus establecimientos afiliados, a cambio de una comisión, al considerar la CMF que dicha práctica excedería el objeto social autorizado a la compañía.
Transbank, por su parte, alegó que el adelantamiento de cuotas era una actividad necesaria para desarrollar sus actividades como operador de tarjetas de pago, amparándose en la Circular N°1 de la CMF y en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
Sin embargo, el máximo tribunal confirmó la postura de la CMF, y determinó que el adelantamiento de cuotas no forma parte del giro autorizado de Transbank, al considerar que se trata de una actividad comercial distinta y no indispensable para el desarrollo de su objeto exclusivo como sociedad de apoyo al giro bancario.
La Corte Suprema precisó que lo resuelto por la CMF no impide ni interfiere en el cumplimiento de las Instrucciones de Carácter General N.º 5/2022 (ICG 5) dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y enmendadas por la propia Corte Suprema, pues, aunque ambas materias se relacionan con las “cuotas comercio”, abordan aspectos diferentes, mientras que la práctica realizada por Transbank excede el mero otorgamiento de una funcionalidad relativa al pago en cuotas.
El fallo hace referencia así a las ICG 5, en las que el máximo tribunal ya había ordenado implementar de manera “objetiva y no discriminatoria” las funcionalidades de cuotas comercio y cuotas promoción emisor, buscando fortalecer la libre competencia.
Sin embargo, en este caso, la Corte Suprema precisó que su pronunciamiento se limita al reclamo de ilegalidad deducido contra la actuación de la CMF, y no se relaciona con los efectos que lo decidido podría producir en el mercado en cuestión y en sus condiciones de libre competencia, materia que es de actual conocimiento de una sede distinta.
La sentencia ratifica así la legalidad del actuar de la CMF, argumentando que se limitó a dar cumplimiento a las regulaciones sobre la materia.

