Esto porque esta resolución sorpresivamente revirtió el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había acogido la excepción de prescripción extintiva planteada por las empresas y ejecutivos requeridos, rechazando en consecuencia el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
El eje de la discrepancia entre ambas instancias radica en la interpretación del artículo 20 del Decreto Ley Nº211, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción de cinco años.
El TDLC consideró que las licitaciones de CONAF durante las temporadas 2014-2015 y 2015-2016 debían analizarse de forma separada, determinando que los efectos del acuerdo cesaron con la adjudicación de la segunda licitación, el 10 de diciembre de 2014. En consecuencia, al haberse presentado el requerimiento el 19 de agosto de 2020, habría transcurrido el plazo de prescripción dispuesto en la norma, considerando además lo dispuesto en la Ley Nº 21.226, vigente a esta última fecha.
Por el contrario, la Corte Suprema adoptó una visión integral y consideró que ambos procesos licitatorios formaban parte de un único acuerdo colusorio, con el objetivo común de controlar las adjudicaciones y precios en las licitaciones de servicios de combate de incendios forestales. Por ende, la prescripción debía analizarse a partir de este enfoque unificado.
Así, sostuvo que los efectos del acuerdo se extendieron a las temporadas 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, considerando vigente el acuerdo durante toda la ejecución de los contratos adjudicados. Bajo este criterio, la acción de la FNE no se encontraba prescrita.
Este fallo confirma la tendencia de la Corte Suprema a aplicar una interpretación amplia y sustantiva de las conductas colusorias, reconociendo la naturaleza continuada de los acuerdos y priorizando la protección efectiva de la libre competencia sobre enfoques formalistas o fragmentados.
No obstante, cabe cuestionar hasta qué punto el enfoque expansivo adoptado por la Corte Suprema podría generar incertidumbre entre los agentes económicos. La ausencia de uniformidad y claridad respecto de los criterios que regirán el cómputo de la prescripción en este tipo de casos abre la puerta a interpretaciones excesivamente amplias, que amenazan con afectar la seguridad jurídica y el principio de certeza.
Conviene recordar que nos encontramos frente a procedimientos sancionatorios que constituyen una manifestación del ius puniendi del Estado, lo que eleva el estándar de exigencia en cuanto a las garantías que deben resguardar a los investigados, siendo especialmente grave cualquier ambigüedad respecto del cálculo del plazo de prescripción.
Si bien es atendible el propósito de fortalecer la eficacia del sistema de defensa de la libre competencia, resulta indispensable que la evolución jurisprudencial apunte a consolidar un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para la persecución de infracciones complejas y el resguardo de la certeza jurídica, evitando que los plazos de prescripción se transformen en un factor de indeterminación permanente para los operadores del mercado.
Autores: Valentina Chinni y Claudio Lizana

