Demanda de indemnización de perjuicios Club Deportes Melipilla contra la ANFP

El TDLC condena a la ANFP a pagar 23.000 UF a Deportes Melipilla por daño emergente tras restricción de libre competencia en cuota de incorporación.

Demanda de indemnización de perjuicios Club Deportes Melipilla contra la ANFP

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios de Club Deportes Melipilla S.A.D.P. contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).

De este modo, condenó a la ANFP a pagar a la demandante el monto de 23.000 UF a título de daño emergente, con costas.

Previamente, la ANFP había sido sancionada por restringir la libre competencia, al elevar el valor de la cuota de incorporación que debían pagar los equipos que ascendieran a la segunda categoría del fútbol profesional (Primera B). 

El alza del valor de la cuota de incorporación fue considerada como una barrera artificial que obstaculizaba el ingreso al mercado (la Primera B) y entorpecía la capacidad de competir de los equipos que sí lograban acceder a pagarla.

Para la determinación del daño a indemnizar, el TDLC tuvo en consideración el daño emergente sufrido por Deportes Melipilla, que equivale a las 24.000 UF pagadas por concepto de cuota de incorporación al ascender a Primera B en 2018, menos 1.000 UF, valor de la cuota de incorporación vigente con anterioridad al alza y que se consideró como no lesiva para la libre competencia.

Respecto a las defensas esgrimidas por la ANFP, el tribunal rechazó (1) la excepción de incompetencia, al considerar que la cláusula compromisoria de sus estatutos no cubría la acción de indemnización de perjuicios derivados de la Sentencia N° 173/2020; y (2) la excepción de falta de legitimación activa, señalando que ella no se vincula al hecho de haber participado en el proceso infraccional, sino a la alegación de haber sufrido daños derivados de hechos declarados ilícitos por sentencia judicial.

En esta sentencia, el TDLC aborda aspectos interesantes en torno a la arbitrabilidad de daños civiles derivados de un ilícito anticompetitivo, identificando tres requisitos para otorgar competencia a un tribunal arbitral para conocer del daño derivado de dicha especie de ilícitos: 

A-. que se trate de un ilícito ya determinado por sentencia firme al momento de suscribir la cláusula compromisoria.

B-.  que la cláusula disponga el conocimiento de una acción de perjuicios derivados de una sentencia definitiva ejecutoriada claramente identificada.

C-. que la competencia del tribunal arbitral se limite a la determinación de la existencia del daño, su cuantificación, y la relación de causalidad ilícito-daño. 

Con todo, el TDLC estimó que los dos últimos requisitos no se verificaron en la especie, rechazando la excepción de incompetencia opuesta por la ANFP.

Deportes Melipilla no demandó perjuicios por concepto de daño moral y/o lucro cesante, en circunstancias en que la sentencia condenatoria sí estableció que el pago de la cuota de incorporación afectó la capacidad de competir en el mercado de quienes la pagaron. El cálculo y prueba de dichos daños habría sido un tema interesante, aunque complejo.

Crédito imagen: elfutbolero