Corte Suprema zanja consulta sobre servicios de medición de audiencia
El viernes 14 de junio de 2024, la Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos por TV Más SpA (“TV+”), Compañía Chilena de Televisión S.A. (“La Red”), y Exacta Digital Media Research S.A. (“Exacta”) en contra de la Resolución N.º 76 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), de 29 de diciembre de 2022. Dicha resolución se pronunció sobre el proceso de consulta iniciado por Exacta en 2021, declarando que el acuerdo consistente en la contratación conjunta de servicios de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo que, en ese momento, proyectaban realizar canales de televisión abierta (“Acuerdo”), así como el procedimiento implementado para seleccionar al proveedor de tales servicios (“Procedimiento”), se ajustaban al Decreto Ley N.º 211, bajo la condición de cumplir con cuatro medidas específicas. Durante el proceso de consulta, los canales de televisión participantes del Acuerdo seleccionaron como proveedor de los servicios a la empresa Kantar Ibope Media Chile SpA (“Kantar”).
Las medidas impuestas por el TDLC, en resumen, fueron las siguientes: (i) la entidad que se adjudique el servicio de medición de audiencia y de censo de contenido televisivo materia de la consulta, en tanto sea la única que preste los servicios, deberá ofrecerlos a todo tipo de clientes bajo criterios generales, objetivos y no discriminatorios; (ii) la modalidad de compartición de ingresos no podrá estar incluida en los contratos que firme el proveedor de medición de audiencias seleccionado con los canales de televisión abierta; (iii) los canales contratantes del servicio deberán dar estricto cumplimiento al protocolo de libre competencia relacionado con la ejecución del contrato y deberán incorporar un oficial de cumplimiento; y (iv) los contratos que firmen los canales de televisión abierta con el proveedor de medición de audiencias seleccionado no podrán incluir una cláusula o “cuota de nuevo cliente”, ni cualquier otro mecanismo similar que implique un mayor costo en el futuro para quienes contraten los mismos servicios.
En sus recursos de reclamación, Tv+ y La Red instaron por la incorporación, dentro de las condiciones o medidas impuestas al Acuerdo, de una forma de pago del servicio de medición de audiencia proporcional a la participación de los canales en el mercado. En cuanto a este reclamo, la Corte Suprema argumentó que “el costo del insumo esencial bajo estudio no constituye una porción relevante de los ingresos de las reclamantes”. Por esta razón, concluyó que “en las condiciones anotadas, no es posible dar por concurrente algún riesgo anticompetitivo en el contrato consultado, derivado del costo igualitario del servicio de medición denominado rating overnight, de manera tal que […] queda vedado a la institucionalidad competitiva imponer medidas o condiciones que restrinjan la libertad para ejercer la actividad económica de que se trata”.
Por su parte, en su recurso, Exacta cuestionó una serie de aspectos del Acuerdo y el Procedimiento, entre los cuales destacan los siguientes: (i) la necesidad de análisis del
modelo de contratación futura del servicio de medición de audiencia y, en particular, la adopción de un modelo “JIC”; (ii) la persistencia de un riesgo de extracción de rentas monopólicas por el prestador del servicio de medición de audiencias; y (iii) la persistencia de riesgos unilaterales por la exclusión de pequeños clientes. Todos estos reclamos fueron descartados por la Corte Suprema, argumentado principalmente, en cuanto al primero de ellos, la innecesaridad de adoptar una medida de modificación del modelo de contratación del servicio, así como la inexistencia de un riesgo anticompetitivo concreto a ser mitigado; y, en cuanto a los demás reclamos, la suficiencia de la obligación de proveer los servicios de medición de audiencias “a todo tipo de clientes bajo criterios generales, objetivos y no discriminatorios”.
De esta manera, la Resolución N.º 76 del TDLC fue plenamente confirmada por el máximo tribunal.
*Estudio Lizana representó y asesoró a Kantar durante este procedimiento.